Portabilidad Financiera para Empresas | Scotia

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¿Qué es la Portabilidad Financiera?

Es un mecanismo establecido por ley que permite facilitar que los clientes de un banco o entidad financiera se cambien a otra entidad que le ofrece mejores condiciones. Permite contratar productos o servicios con una nueva entidad financiera, dando término a los que mantenga vigente con otra institución. La portabilidad finanicera le permite a la nueva entidad hacerse cargo del pago de las obligaciones contratadas con el proveedor inicial.

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Si quieres portar tu empresa desde más de una Institución Financiera, debes completar un formulario por cada una de esas entidades.

Características de la Portabilidad

  • La ley comienza a regir desde el 08 de septiembre 2020.
  • Disponible para toda persona Natural con giro o Persona Jurídica con ventas anuales hasta UF25.000.
  • Pueden ser portados uno o más de los productos financieros contratados por el cliente.
  • Se presenta solicitud a la nueva entidad financiera a la que desea llevarse los productos que quiere portar.

Todo lo que necesitas saber sobre la Portabilidad Financiera

Conoce todo lo relacionado con la Portabilidad, iniciativa que facilitará el cambio entre Bancos.

¿Qué es la portabilidad financiera?

Es un mecanismo establecido por la ley que permite facilitar que los clientes de un banco o entidad financiera se cambien a otra entidad que le ofrece mejores condiciones. Tiene por objeto principal la contratación de productos o servicios financieros con una nueva entidad, y el término de uno o más productos o servicios financieros contratados con la anterior institución.

¿Cuándo comienza a operar la Portabilidad?

Esta Ley entra en vigencia el 8 de septiembre de 2020. 

¿Qué empresas se pueden portar?

Toda persona natural con giro o persona jurídica con ventas anuales hasta UF25.000.

¿La Portabilidad puede ser parcial o debe ser total?

La portabilidad puede ser de uno o más de los productos financieros contratados por el cliente.

¿Qué productos se pueden portar?

En general se pueden portar productos de crédito, tales como créditos de consumo, créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, líneas de crédito y otros de similar naturaleza.

¿Qué productos no se pueden portar?

Leasing, Factoring, Boleta de Garantía, Cuenta de Ahorro y productos de Inversión (FFMM/DAP).

¿Qué instituciones financieras participan en este proceso?

Los bancos, compañías de seguros, agentes administradores de productos hipotecarios, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito o cualquier institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el art. 31 de la Ley 18.010, y toda entidad fiscalizada por la CMF en virtud de la Ley General de Bancos.

¿Dónde se presenta la solicitud de portabilidad?

La solicitud debe presentarse por el cliente ante la nueva entidad financiera a la que desea llevarse los productos que quiere portar.

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¡Es tu elección! Recuerda que el portar tus productos a otra institución, no necesariamente te obliga a cerrar las cuentas en la institución original.

Si necesitas saber como funciona el proceso de portabilidad financiera pincha aquí