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El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite complementar las cotizaciones que se efectúan en las AFP o INP, con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o el de aumentar el monto de pensión de las personas. Si eres cliente Scotia y necesitas asesoría previsional, contacta a tu Asesor de Inversiones por medio de Mis Coaches Financieros por tu canales digitales o en alguna de nuestras oficinas.
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Todo trabajador dependiente o independiente, que tenga cotizaciones en una AFP o INP y desee mejorar sus condiciones pensión.
El trabajador dependiente, puede cotizar en un Ahorro Previsional Voluntario obteniendo beneficios tributarios al rebajar su base imponible en hasta 50 UF mensuales o 600 UF anuales. (Contribuyentes Art. 42 N°1 de la ley sobre impuesto a la Renta). Los trabajadores independientes (Boletas de Honorarios), pueden rebajar de su base imponible obteniendo un APV, en hasta UF 8.33 por cada UF de cotización obligatoria con un tope de 600 UF anuales. (Contribuyentes Art. 42 N°2 de la Ley sobre Impuestos de la Renta).
Los empresarios Individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comanditas por acciones por los sueldos empresariales asignados o pagados, pueden ahorrar con beneficios tributario hasta el monto en UF que representen las cotizaciones obligatorias realizadas. (Contribuyentes Art. 31 N°6, inciso tercero, de la Ley sobre impuesto a la Renta).
Dependerá de varios factores, por lo cual es importante que lo analices con tu asesor. Pero a grandes rasgos, dependerá de la tasa impositiva en la que te encuentres, de manera que para rentas que tributen en la tasa marginal igual o menor al 15%, es más conveniente el régimen A (rentas medias a bajas) y para las rentas altas, que tributan más, es más conveniente el régimen B.
En el caso de los ahorros acogidos a la letra b) del artículo 20 L del DL 3.500, será gravado con el impuesto único a que se refiere el N°3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.
Cabe hacer presente que si el trabajador retira los aportes sin estar pensionado o cumplir con los requisitos para pensionarse anticipadamente, la tasa de impuesto estará afecta a un recargo porcentual que fluctúa entre el 3% y el 7% al momento de retirarlos.
Los retiros de los depósitos de ahorro voluntario acogidos a la letra a) del artículo 20 L del DL 3.500 tributarán por la rentabilidad real al momento de cada operación. Además, se descontará de la cuenta bonificación el equivalente al 15% del retiro de los aportes. Los fondos acumulados de Depósitos de Ahorro Voluntario y Depósitos Convenidos pueden retirarse como excedente de libre disposición al momento de pensionarse. Este dinero lo puedes utilizar para lo que desees y está libres de impuesto hasta un tope de 200 UTM por año, retirados en un máximo de seis años o de 800 UTM retirados en solo año.
Sí existe tope de ahorro en tu APV, pero dependerá del régimen al que estés suscrito: