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El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite complementar las cotizaciones que se efectúan en las AFP o INP, con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o el de aumentar el monto de pensión de las personas. Si eres cliente Scotia y necesitas asesoría previsional, contacta a tu Asesor de Inversiones por medio de Mis Coaches Financieros por tu canales digitales o en alguna de nuestras oficinas.
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Todo trabajador dependiente o independiente, que tenga cotizaciones en una AFP o INP y desee mejorar sus condiciones pensión.
El trabajador dependiente, puede cotizar en un Ahorro Previsional Voluntario obteniendo beneficios tributarios al rebajar su base imponible en hasta 50 UF mensuales o 600 UF anuales. (Contribuyentes Art. 42 N°1 de la ley sobre impuesto a la Renta). Los trabajadores independientes (Boletas de Honorarios), pueden rebajar de su base imponible obteniendo un APV, en hasta UF 8.33 por cada UF de cotización obligatoria con un tope de 600 UF anuales. (Contribuyentes Art. 42 N°2 de la Ley sobre Impuestos de la Renta).
Los empresarios Individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comanditas por acciones por los sueldos empresariales asignados o pagados, pueden ahorrar con beneficios tributario hasta el monto en UF que representen las cotizaciones obligatorias realizadas. (Contribuyentes Art. 31 N°6, inciso tercero, de la Ley sobre impuesto a la Renta).
El APV es una herramienta de ahorro pensado para una mejor pensión. Los Ahorros Previsionales Voluntarios funcionan cuando el trabajador está afiliado y realiza cotizaciones previsionales a través de una AFP o IPS.
El cliente que desea iniciar ahorro previsional voluntario, puede realizarlo de distintas formas. Si es trabajador dependiente puede realizarlos vía descuento por planilla de pago (se ve reflejado en la liquidación de sueldo mensual) o puede efectuar aportes directos con cargo a su cuenta corriente bancaria. Estos aportes pueden fijar en pesos chilenos o en UF.
Asimismo se debe estipular el monto mensual que se desea ahorrar, el cual puede estar en pesos o UF. Generalmente se realiza una subscripción a un descuento directo desde la planilla de pago, así el ahorro se vuelve un proceso automático todos los meses.
Existen 2 tipos de regímenes tributarios para el APV:
Régimen A: El Estado bonifica anualmente con un 15% de todo lo ahorrado el año anterior, con un tope de 6 UTM (aprox. 340 mil pesos). La tributación por la rentabilidad de los fondos se posterga al momento de retirar los fondos.
Régimen B: El trabajador hace uso del beneficio tributario al momento de aportar recurso al plan de Ahorro Previsional Voluntario (APV). Esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida, pagará impuesto al momento del retiro en base al impuesto único.
Depósito Convenido: En esta modalidad se acuerda con el empleador un ahorro voluntario con fines de aumentar la pensión. El monto ahorrado no está afecto a impuesto a la renta, hasta que sea retirado como pensión. Tiene un tope anual de UF 900. Los fondos no podrán ser retirados hasta el momento de la pensión.
El APV tiene por finalidad mejorar las pensiones o anticipar la jubilación, sin embargo, se puede liquidar de forma anticipada de la siguiente manera:
Se autoriza el retiro de los depósitos del APV antes de pensionarse, pudiendo realizar el giro cuando lo desees, ya sea para adelantar la jubilación, por cesantía o lo que necesites. En el caso de los ahorros acogidos a la letra b) del artículo 20 L del DL 3.500, será gravado con el impuesto único a que se refiere el N°3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.
Cabe hacer presente que si el trabajador retira los aportes sin estar pensionado o cumplir con los requisitos para pensionarse anticipadamente, la tasa de impuesto estará afecta a un recargo porcentual que fluctúa entre el 3% y el 7% al momento de retirarlos.
Los retiros de los depósitos de la Cuenta APV acogidos a la letra a) del artículo 20 L del DL 3.500 tributarán por la rentabilidad real al momento de cada operación. Además, se descontará de la cuenta bonificación fiscal el equivalente al 15% del retiro de los aportes. Los fondos acumulados de Depósitos de APV y Depósitos Convenidos pueden retirarse como excedente de libre disposición al momento de pensionarse. Este dinero lo puedes utilizar para lo que desees y está libres de impuesto hasta un tope de 200 UTM por año, retirados en un máximo de seis años o de 800 UTM retirados en solo año.
Dependerá de varios factores, por lo cual es importante que lo analices con tu asesor. Pero a grandes rasgos, dependerá de la tasa impositiva en la que te encuentres, de manera que para rentas que tributen en la tasa marginal igual o menor al 15%, es más conveniente el régimen A (rentas medias a bajas) y para las rentas altas, que tributan más, es más conveniente el régimen B.
En el caso de los ahorros acogidos a la letra b) del artículo 20 L del DL 3.500, será gravado con el impuesto único a que se refiere el N°3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.
Cabe hacer presente que si el trabajador retira los aportes sin estar pensionado o cumplir con los requisitos para pensionarse anticipadamente, la tasa de impuesto estará afecta a un recargo porcentual que fluctúa entre el 3% y el 7% al momento de retirarlos.
Los retiros de los depósitos de ahorro voluntario acogidos a la letra a) del artículo 20 L del DL 3.500 tributarán por la rentabilidad real al momento de cada operación. Además, se descontará de la cuenta bonificación el equivalente al 15% del retiro de los aportes. Los fondos acumulados de Depósitos de Ahorro Voluntario y Depósitos Convenidos pueden retirarse como excedente de libre disposición al momento de pensionarse. Este dinero lo puedes utilizar para lo que desees y está libres de impuesto hasta un tope de 200 UTM por año, retirados en un máximo de seis años o de 800 UTM retirados en solo año.
Sí existe tope de ahorro en tu APV, pero dependerá del régimen al que estés suscrito: