Acciones de Alta Presencia - Sobre Ley 19.768

Acciones de Alta Presencia

Sobre Ley 19.768

La ley Nº 19.768, que introduce adecuaciones de índole Tributaria al Mercado de Capitales y flexibiliza el mecanismo de Ahorro Voluntario, publicada en el Diario Oficial del día 7 de Noviembre de 2001, exime del impuesto a la ganancia de capital a las enajenaciones de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, para las transacciones realizadas en bolsa o en un proceso de oferta pública (OPA), y cuyas acciones hayan sido adquiridas originalmente en una bolsa de valores del país, a través de una OPA, o en un proceso de colocación de acciones de primera emisión.

Por su parte, el artículo 2º transitorio de dicha ley establece que los accionistas de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que hayan adquirido las acciones en una bolsa de valores del país, en una OPA o en una colocación de acciones de primera emisión hasta el 9 de abril de 2001, podrán optar por pagar el impuesto único del artículo 17, Nº 8, de la Ley de Impuesto a la Renta sobre el mayor valor devengado desde la fecha de adquisición y hasta el 19 de abril de 2001, con el objeto de poder acogerse a la exención del impuesto a la ganancia de capital en futuras enajenaciones de esas mismas acciones.

Para ejercer la opción antes señalada, los contribuyentes que al 7 de noviembre de 2001 eran accionistas de sociedades anónimas con presencia bursátil, deberán declarar su intención al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 3 meses contando desde el 7 de noviembre de 2001, esto es, hasta el día 7 de febrero de 2002, proporcionando la información establecida por el S.I.I. en la Resolución Exenta Nº 55 de fecha 21 de diciembre de 2001. La renta se entenderá percibida en el mes de abril del año 2001, para efectos de su declaración y pago del impuesto.

Como valor de referencia se considerará el promedio ponderado de las transacciones bursátiles que se hayan realizado dentro de los 60 días hábiles anteriores al 19 de abril de 2001, el cual se entenderá como valor de adquisición de las acciones para los efectos de determinar el mayor exento en enajenaciones posteriores, y del resultado positivo podrá deducirse el negativo de otras acciones respecto de las cuales se ejerza la misma opción.

Si del cálculo anterior resulta un monto inferior al valor de adquisición reajustado de las acciones, los contribuyentes podrán acogerse a la exención, en cuyo caso deberán informar tal circunstancia al Servicio de Impuestos Internos, a más tardar el 7 de febrero de 2002, en la forma establecida por dicho Servicio en la Resolución Exenta Nº 55 de fecha 21 de diciembre de 2001.

Es importante hacer presente que las acciones con presencia bursátil son aquellas que durante los últimos 180 días hábiles bursátiles registran una presencia ajustada igual o superior al 25%, la cual es calculada considerando sólo los días con transacciones iguales o mayores de UF 200 en dicho período.

En este mismo aviso se incluye nómina de acciones que al 7 de noviembre de 2001 registraban presencia bursátil y su respectivo precio promedio ponderado de los 60 días hábiles bursátiles anteriores al 19 de abril de 2001. Tanto la nómina de acciones como los precios han sido determinados consolidando las operaciones realizadas en la Bolsa de Santiago con las transacciones informadas por la Bolsa Electrónica y por Bolsa de Valparaíso correspondiente a dicho período.

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