Impuesto a Servicios Digitales | Scotia

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¿Qué es el impuesto a servicios digitales?

Como es de conocimiento, desde febrero 2020 los pagos a servicios digitales prestados por comercios extranjeros se encuentran gravados con un 19% de Impuestos al Valor Agregado (IVA), así fue estipulado por la ley N°21.210 publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero 2020. A modo de ejemplo, el valor de la compra en un comercio digital extranjero fue de US$100, el comercio realizó un recargo de un 19% correspondiente al IVA, por lo que el valor total de la transacción fue de US$119.

En Resolución Exenta N°46 y N°49 de mayo 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII) dictaminó que serán los emisores bancarios y no bancarios, quienes, a contar del 1 de agosto del 2022, deban cobrar y recaudar el IVA de las transacciones realizadas en determinados comercios descritos en la resolución N° 49 y que será actualizado por el SII periódicamente.

¿Qué implica?

Para cumplir con la normativa, el banco deberá cargar el IVA correspondiente al 19% de la transacción realizada con Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito o sistema de pago análogo, en los comercios informados por el Servicio de impuestos internos en su listado. Este cargo se verá reflejado en su estado de cuenta o cartola respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿En qué casos debo completar el Formulario?

Si eres cliente del Banco y Contribuyente de IVA (Persona natural con giro o jurídica), y realizas venta de productos, proporcionas servicios o efectúas cualquier otra operación gravada con este impuesto, debes informar a tu ejecutivo bancario. La Resolución N° 46 del SII indica que es responsabilidad de los contribuyentes de IVA, informar al Banco o al emisor de su(s) tarjeta(s) de pago. De esta forma, no recargaremos el IVA Digital en tus transacciones.

¿Cómo se declara el IVA?

El IVA se declara exclusivamente por Internet a través del Portal IVA Servicios Digitales que el Servicio de Impuestos Internos ha habilitado en su página Web (sii.cl).

¿Desde cuando debo comenzar a pagar el IVA digital?

A partir del 1 de agosto de 2022, se comenzar a recargar y recaudar el IVA en cada una de las compras que realicen nuestros clientes con cargo a su tarjeta en determinados comercios establecidos por el SII, debido al impuesto digital que afecta a compras internacionales.

¿A compras realizadas con?

Tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago, Medios de pago digitales, como por ejemplo Fpay, GarminPay, WebPay, billeteras digitales etc. a la cuenta corriente o vista de un cliente.

¿Qué servicios subieron de precio?

La mayoría de los servicios como Netflix, Amazon Prime, HBO Go, Nintendo Switch y otros, informaron que  los precios de sus planes, a partir del 1 de junio de 2020, incluyen el nuevo valor con IVA.

¿De quién es responsabilidad informar?

Es responsabilidad del mismo contribuyente poder informarlo al emisor para efectuar la excepción.

¿A qué corresponde el término “emisores” en esta Ley?

Corresponde a las entidades, constituidas en Chile, y que sean emisores de alguno de los medios de pago como: Tarjetas de Crédito, Débito, de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema de pago análogo a los anteriores, que permitan efectuar pagos a prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile.

¿Cuáles son los objetivos de esta Ley?

Identificar a los contribuyentes, sin domicilio ni residencia en Chile, que prestan aquellos servicios gravados y que no están cumpliendo con su obligación de declarar y pagar el IVASD.

Controlar y monitorear la correcta declaración y pago del IVASD (IVA de Servicios Digitales), por parte de los contribuyentes obligados.