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Como es de conocimiento, desde febrero 2020 los pagos a servicios digitales prestados por comercios extranjeros se encuentran gravados con un 19% de Impuestos al Valor Agregado (IVA), así fue estipulado por la ley N°21.210 publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero 2020. A modo de ejemplo, el valor de la compra en un comercio digital extranjero fue de US$100, el comercio realizó un recargo de un 19% correspondiente al IVA, por lo que el valor total de la transacción fue de US$119.
En Resolución Exenta N°46 y N°49 de mayo 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII) dictaminó que serán los emisores bancarios y no bancarios, quienes, a contar del 1 de agosto del 2022, deban cobrar y recaudar el IVA de las transacciones realizadas en determinados comercios descritos en la resolución N° 49 y que será actualizado por el SII periódicamente.
Para cumplir con la normativa, el banco deberá cargar el IVA correspondiente al 19% de la transacción realizada con Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito o sistema de pago análogo, en los comercios informados por el Servicio de impuestos internos en su listado. Este cargo se verá reflejado en su estado de cuenta o cartola respectiva.
Si eres cliente del Banco y Contribuyente de IVA (Persona natural con giro o jurídica), y realizas venta de productos, proporcionas servicios o efectúas cualquier otra operación gravada con este impuesto, debes informar a tu ejecutivo bancario. La Resolución N° 46 del SII indica que es responsabilidad de los contribuyentes de IVA, informar al Banco o al emisor de su(s) tarjeta(s) de pago. De esta forma, no recargaremos el IVA Digital en tus transacciones.
El IVA se declara exclusivamente por Internet a través del Portal IVA Servicios Digitales que el Servicio de Impuestos Internos ha habilitado en su página Web (sii.cl).
A partir del 1 de agosto de 2022, se comenzar a recargar y recaudar el IVA en cada una de las compras que realicen nuestros clientes con cargo a su tarjeta en determinados comercios establecidos por el SII, debido al impuesto digital que afecta a compras internacionales.
Tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago, Medios de pago digitales, como por ejemplo Fpay, GarminPay, WebPay, billeteras digitales etc. a la cuenta corriente o vista de un cliente.
La mayoría de los servicios como Netflix, Amazon Prime, HBO Go, Nintendo Switch y otros, informaron que los precios de sus planes, a partir del 1 de junio de 2020, incluyen el nuevo valor con IVA.
Es responsabilidad del mismo contribuyente poder informarlo al emisor para efectuar la excepción.
Corresponde a las entidades, constituidas en Chile, y que sean emisores de alguno de los medios de pago como: Tarjetas de Crédito, Débito, de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema de pago análogo a los anteriores, que permitan efectuar pagos a prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile.
Identificar a los contribuyentes, sin domicilio ni residencia en Chile, que prestan aquellos servicios gravados y que no están cumpliendo con su obligación de declarar y pagar el IVASD.
Controlar y monitorear la correcta declaración y pago del IVASD (IVA de Servicios Digitales), por parte de los contribuyentes obligados.