Seguro Protección Hospitalaria

Seguro Protección Hospitalaria

El seguro de Protección Hospitalaria te brinda cobertura en caso de muerte accidental y Hospitalización por enfermedad o accidente.

Cobertura ante muerte accidental, Renta Diaria por Hospitalización Convencional (por Enfermedad y/o Accidente), Indemnización por Hospitalización Fuera del País de Residencia del Asegurado.

Cobertura doble en caso de hospitalización en UTI/UCI a causa de un Accidente.

Entrega además un beneficio de descuentos en farmacias Salcobrand.

Conoce más sobre tu Seguro de Protección Hospitalaria

El Seguro de Protección Hospitalaria te duplica tu capital en caso de hospitalización en UTI o UCI entregando un capital de libre disponibilidad.

¿Qué cubre el Seguro de Protección Hospitalaria?

El Seguro de Protección Hospitalaria cuenta con distintas coberturas:

Muerte Accidental:

  • En caso de fallecimiento del Asegurado titular a consecuencia directa e inmediata de un accidente, se entregará a los beneficiarios el capital asegurado del plan contratado.

Renta diaria por Hospitalización por enfermedad o Accidente (Incluye UCI/UTI):

  • En caso de hospitalización por accidente o enfermedad, ya sea del Asegurado Titular o de sus adicionales, la Compañía pagará una renta diaria a partir del segundo día de hospitalización, por hasta 180 días al año y con un máximo de 2 eventos anuales.
  • Si la hospitalización es en UCI/UTI, la indemnización será el doble del capital asegurado del plan contratado.
  • Se considerará como Accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

Hospitalización en un Establecimiento fuera del País de Residencia del Asegurado:

  • Indemnización diaria desde el 2° día, por hasta 180 días al año y con un máximo de 2 eventos anuales, por hospitalización médica necesaria fuera del país de residencia. No aplica si el viaje es para recibir tratamiento ni si el asegurado permanece fuera del país más de 6 meses sin justificación.

Beneficios del Seguro de Protección Hospitalaria

Al contratar este seguro, accedes a los siguientes beneficios adicionales:

  • Descuentos en Farmacias Salcobrand Recibe mensualmente $25.000 en descuentos, con rebajas que van desde un 7% hasta un 40% en productos seleccionados.
  • Telemedicina para ti y tu familia Atención en tiempo real con profesionales de medicina general, ginecología, psicología y nutrición. Incluye emisión de recetas, certificados médicos, órdenes y lectura de exámenes.
  • Plataforma de Beneficios MundoScotia Acceso a beneficios y servicios adicionales relacionados con tu cobertura. Disponible a partir del 5° día hábil desde la aceptación del riesgo por parte de la Compañía ingresando a www.mundoscotia.cl.
  • Para más información sobre esta plataforma y sus beneficios: 2 2429 3563 - contacto@mundoscotia.cl.
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Planes y condiciones del Seguro de Protección Hospitalaria

El Seguro de Protección Hospitalaria comprende los siguientes planes y condiciones:

Plan 1

Coberturas / Prima Mensual Titular Por Adicional
Muerte Accidental solo Titular UF 0,042 No Aplica
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente UF 0,063 UF 0,05
Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad UF 0,063 UF 0,05
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente (UTI /UCI) UF 0,063 UF 0,0375
Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad (UTI /UCI) UF 0,063 UF 0,0375
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente en el Extranjero UF 0,063 UF 0,0375
Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad en el Extranjero UF 0,063 UF 0,0375
Total UF 0,42 UF 0,25

Plan 2

Coberturas / Prima Mensual Titular Por Adicional
Muerte Accidental solo Titular UF 0,0500 No Aplica
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente UF 0,0750 UF 0,0620
Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad UF 0,0750 UF 0,0620
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente (UTI /UCI) UF 0,0750 UF 0,0465
Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad (UTI /UCI) UF 0,0750 UF 0,0465
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente en el Extranjero UF 0,0750 UF 0,0465
Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad en el Extranjero UF 0,0750 UF 0,0465
Total UF 0,500 UF 0,3100

Condiciones de asegurabilidad

  • La edad mínima de ingreso del Titular es de 18 años.
  • La edad mínima de ingreso para los asegurados adicionales será desde la fecha de nacimiento.
  • La edad de ingreso de los Asegurados no podrá superar los 64 años, 364 días.
  • La edad máxima de permanencia en la cobertura es hasta los 69 años, 364 días.

¿Qué no cubre el Seguro Protección Hospitalaria?

No se efectuará el pago del Monto Asegurado, cuando la muerte accidental o la hospitalización por Accidente del Asegurado se produzca como consecuencia de:

  • Guerra, declarada o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas.
  • Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al Asegurado por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  • Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas y/o alcohol y demás sustancias de efectos análogos o similares y cualquier lesión derivada de dicha ingestión, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  • Terremotos sobre 8 grados en escala de Mercalli (Según "Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile")
  • Participación del Asegurado en fuerzas militares o policiales.
  • Comisión o participación del Asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor. Las peleas o riñas también serán excluidas a excepción de que haya sido en legítima defensa.
  • Participación activa del Asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así? como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
  • Participación en carreras, apuestas o competencias (remuneradas o no).
  • Hospitalización por Embarazo, parto, aborto provocado o cualquier enfermedad relacionada a los órganos de reproducción femeninos
  • Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.
  • Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a si mismo por el asegurado, esté o no en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.
  • Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
  • Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión. La compañía aseguradora no se hará responsable de pago alguno si la hospitalización es debida a algún procedimiento (o diagnóstico) llevado a cabo por alguna persona que no sea un médico licenciado.
  • Radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva que se deban a algún combustible nuclear o sus residuos. Tampoco se cubrirá hospitalizaciones debido a cualquier exposición a materiales nucleares.
  • Participación en peleas, crímenes o delitos.
  • Esterilización, inseminación artificial o la investigación, diagnóstico o tratamiento de la infertilidad.

Las exclusiones para las coberturas de esta Póliza, se encuentran detalladas en los respectivos Condicionados Generales que las ampara, depositados en la Comisión para el Mercado Financiero, bajo los códigos POL 3 2020 0085, Artículo N°4 y POL 3 2017 0255, Artículo N°5.

A excepción de la letra b); e) y h) del POL 3 2020 0085, Articulo N°4, además de las letras c); f); g); j); k); y m) del POL 3 2017 0255, Articulo N°5, las cuales están cubiertas por esta póliza.

Siniestros

En el caso de que ocurra algún siniestro o accidente deberá dirigirse a cualquier sucursal Scotiabank para realizar la denuncia.

Se dispone de hasta 90 días corridos desde la fecha del hecho para presentar los antecedentes mediante el formulario que será entregado en sucursal.

Documentos necesarios - Muerte Accidental y Renta diaria por hospitalización y/o accidente:

  • Formulario de denuncia firmado.
  • Certificado de defunción con causa de muerte.
  • Autorización de hospitalización del médico tratante.
  • Certificado o documento del hospital con días de hospitalización.
  • Certificado médico con diagnóstico.
  • Cedula de identidad del asegurado y adicionales.
  • Parte policial, certificado de urgencia (si corresponde).
  • Informe de alcoholemia o toxicológico (si aplica).
  • Certificados de nacimiento y documentos del tutor (si hay beneficiarios menores).

La Compañía puede solicitar antecedentes adicionales si son necesarios para la correcta evaluación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas pólizas se pueden contratar por Asegurado?

Por Asegurado es posible contratar sólo 1 póliza.

¿Puedo contratar el seguro para mi familia?

Sí, es posible agregar familiares directos a la póliza (padres, cónyuge, parejas, hijos, hijos de parejas), pagando la tarifa por cada familiar adicional.

Una vez contratado el Seguro de Protección Hospitalaria ¿Cuándo puedo hacer uso del beneficio de descuento en farmacia?

A partir del 5° día hábil desde la aceptación del riesgo por parte de la Compañía debes ingresar y registrar en www.mundoscotia.cl.

Información importante

La contratación de estos Seguros es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la efectuó por un medio a distancia. Además, usted puede terminar los seguros voluntarios anticipadamente en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.

Legal

Solo para clientes Scotiabank, domiciliados en el territorio de la República de Chile. El seguro es intermediado por Scotia Corredora de Seguros Limitada, que asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia. Los riesgos se encuentran cubiertos por BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. El detalle de coberturas, definiciones, condiciones, características y exclusiones de este seguro los encontrará en las Condiciones Generales de la Póliza, depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos POL 3 2020 0085, Articulo N°3, Letra A, y POL 3 2017 0255. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos de su banco o en www.cmfchile.cl