Seguro Hogar Scotia Home Flex | Scotiabank

¿Qué es el Seguro Scotia Home Flex?

Es un seguro para nuestros clientes Scotiabank que brinda protección para tu hogar, ya sea estructura y/o contenido. Podrás seleccionar la cobertura que desees tener, ajustándola a tus necesidades y presupuesto. Además, puedes acceder a varios beneficios a través del portal Mundo Scotia.

¡Ahora podrás transformar tu hogar en tu lugar favorito!

Al contratar este seguro podrás acceder sin costo adicional a excelentes servicios y beneficios que estarán a tu disposición en www.mundoscotia.cl. En ella encontrarás soluciones para vivir tu hogar como lo has imaginado. Algunos de estos beneficios son:

reparaciones de urgencia

Reparaciones de urgencia y proyectos pequeños

Soluciona de forma rápida tus problemas de cerrajería, vidriería y plomería.

desechos y reciclaje

Desecho y reciclaje de bultos

Nos llevamos ese aparato que ya no usas y que te ocupa espacio.

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Servicios profesionales hogar

Ahora puedes llevar a cabo tus proyectos con expertos.
¡No esperes más para hacer esa remodelación o reparación!

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Inventario digital y extensión de garantía

Mantén el orden de tus aparatos y objetos de valor.

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Bienestar mascota

La telemedicina veterinaria ya está aquí. Aclaramos tus dudas y te aconsejamos sobre los cuidados para los regalones del hogar.

Conoce más sobre tu nuevo Seguro Scotia Home Flex

¿Qué cubre?

Conoce la cobertura de tu Seguro Scotia Home Flex

Con el Seguro Scotia Home Flex tú eliges qué contratar. Te ofrecemos diferentes coberturas dependiendo si eres arrendatario, dueño/arrendador o dueño que vive en la propiedad, para que el seguro se ajuste a tus necesidades. Las coberturas que se encuentran disponibles para contratar son las siguientes:

Cobertura de Daños al Contenido de la Vivienda a causa de Incendio y/o Adicionales

Cubre los daños al contenido de la vivienda causados por alguno de los siguientes riesgos:

  • Deterioros que sufra la materia asegurada por la acción directa de un incendio.
  • Los deterioros que por explosión sufran la materia asegurada siempre que el evento haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único sea el doméstico
  • Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamientos de estanques matrices.
  • Riesgos de la naturaleza, entendiendo por tales los daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, salida de mar, avalanchas, aluviones y deslizamientos, efecto de rayos, peso de nieve o hielo.
  • Daños materiales causados por aeronaves o vehículos motorizados.
  • Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.

Cobertura de Gastos de Extinción de Incendios de la Vivienda

Cubre los gastos, en que incurra el asegurado por la demolición, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del incendio.


Cobertura de Daños al Contenido de la Vivienda a causa de Sismo

Cubre daños al contenido de la vivienda cuando éstos se produzcan como consecuencia de un sismo.


Cobertura de Robo en la Vivienda

  • Esta cobertura tiene un deducible de 10% sobre el capital contratado y como máximo se aplicará un tope de UF 5.
  • Se aplicará como máximo UF 20 de cobertura por cada objeto siniestrado.
  • Se aplicará un tope de 20% sobre el capital contratado para los artículos de vestuarios y equipos/dispositivos electrónicos (*).

(*) Equipos y dispositivos electrónicos: Son los instrumentos musicales, equipos de video y comunicación, televisores, equipos de música, computadoras y sus periféricos, notebooks y celulares.


¿Qué no cubre?

Descubre las exclusiones de cada plan

Exclusiones Comunes a Todas las Coberturas

  • Hechos causados de manera dolosa o mediando culpa grave del asegurado o beneficiario, como también de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, incluyendo cualquier conducta constitutiva de delito.
  • Daños Materiales a joyas, dinero, metales o piedras preciosas, valores, títulos y obras de arte.
  • Guerra o conflicto armado, enfrentamiento con armas, internacional o no, entre fuerzas gubernamentales y grupos no gubernamentales, o dentro de estos grupos, se haya o no reconocido como estado de guerra o enfrentamiento; incluido: rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción y guerra civil, subversión, terrorismo, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero y delitos contra la seguridad interior del estado.
  • Experimentos o uso de energía atómica, nuclear o cualquier riesgo atómico.

Cobertura de Daños a la Vivienda y/o al Contenido de la Vivienda a causa de Incendio y/o Adicionales y para la cobertura de Gastos de Extinción de Incendios de la Vivienda

  • Daños a la vivienda asegurada si está construida total o parcialmente de adobe.
  • Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título.
  • Los explosivos.
  • Daños a rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, caminos, piscinas, muelles, muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos, canales o daños a conexiones a la red de servicios públicos.
  • Fermentación, cualquier procedimiento de calefacción, desecación, óxido, herrumbre o deterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados.
  • Apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o después del mismo.
  • Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor siempre y cuando no sean consecuencia directa e inmediata de un incendio.
  • Corte repentino del suministro de energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios, aun cuando fueran momentáneas, por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma a menos que ocasione o provenga de un incendio indemnizable que afecte directamente a la materia asegurada.
  • Incendio causado por cualquier circunstancia u origen ocurrido durante o inmediatamente después de un sismo con intensidad mayor o igual a 6 grados en la escala de Mercalli en la región de la vivienda afectada, considerando hasta 3 horas luego del movimiento.
  • Incendios ocasionados por un sismo menor a 6 grados en la escala de Mercalli según el departamento de geofísica de la Universidad de Chile.

Cobertura de Daños a la Vivienda y/o al Contenido de la Vivienda a causa de Sismo

  • Daños a la vivienda asegurada si está construida total o parcialmente de adobe.
  • Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título.
  • Los explosivos.
  • Daños a rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, caminos, piscinas, muelles, muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos, canales o daños a conexiones a la red de servicios públicos.
  • Fermentación, cualquier procedimiento de calefacción, desecación, óxido, herrumbre o deterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados.
  • Apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o después del mismo.
  • Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor siempre y cuando no sean consecuencia directa e inmediata de un incendio.
  • Corte repentino del suministro de energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios, aun cuando fueran momentáneas, por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma a menos que ocasione o provenga de un incendio indemnizable que afecte directamente a la materia asegurada.

Cobertura de Robo en la Vivienda

  • Robo sin allanamiento, o entrada o salida violenta de la vivienda.
  • Robo sin rotura de puertas o ventanas.
  • Pérdida o daño del contenido en un garaje o edificio anexo que no se encuentre dentro de los límites de la vivienda.
  • Robos que se produzcan durante terremotos, erupciones volcánicas, huracanes u otros fenómenos meteorológicos.
  • Si la vivienda está destinada a vacaciones o uso recreacional.
  • Vehículos terrestres, marítimos, aéreos, motorizados o no.

Cobertura de Inhabitabilidad de la Vivienda

  • Daños a la vivienda asegurada si está construida total o parcialmente de adobe.
  • Daños causados o contribuidos por la vivienda que no cumple con las leyes o regulaciones de construcción.
  • Si la vivienda está destinada a vacaciones o uso recreacional.
  • Si la vivienda tuviese daños producidos por la estratificación de la tierra en la que se construyó, o sus extensiones, en un plazo de 5 años contados desde que se hubiere dado fin a la construcción de ésta.

Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar

  • Daños ocasionados por causas o hechos derivados de servicios profesionales, laborales o actividad comercial del asegurado, incluyendo su actuar como socio, accionista, director o gerente de cualquier tipo de persona jurídica.
  • Perjuicios causados con armas de fuego hechizas, no inscritas y/o que no cuenten con los permisos reglamentarios exigidos por la autoridad competente.
  • Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados sin contar con licencia de conducir adecuada para el tipo de vehículo, o vehículos que no cuenten con la documentación requerida por la ley. También se excluyen perjuicios causados cuando sean conducidos bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad según lo tipificado por ley, o perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados cuando el conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente. Asimismo se excluye el uso de vehículos motorizados de cualquier especie con fines deportivos, participación en apuestas, carreras y similares como también perjuicios causados por el uso de vehículos acuáticos, embarcaciones, naves y aeronaves.
  • Perjuicios al asegurado o aquellas personas por las que éste responde civilmente, ni tampoco perjuicios causados a cualquier ascendiente, descendiente o pariente por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Daños inmateriales o incorporales que no tengan relación directa con lesiones corporales, muerte o daños materiales cubiertos por la presente póliza.
  • Accidentes laborales y enfermedades profesionales por las que éste responde civilmente.
  • Lucro cesante, daño moral o cualquier daño indirecto que no tenga relación con lesiones corporales, muerte o daños materiales cubiertos por la presente póliza.

Coberturas

Explora los montos de cada cobertura del Seguro Scotia Home Flex

Cobertura Capital Asegurado
(Desde | Hasta)
Número de eventos al año
Cobertura de Inhabitabilidad de la Vivienda UF 100 | UF 300 Único evento
Cobertura de Daños al Contenido de la Vivienda a causa de Sismo UF 100 | UF 1.000 1
Cobertura de Daños a la Vivienda a causa de Sismo UF 1.000 | UF 20.000 1
Cobertura de Daños al Contenido de la Vivienda a causa de Incendio o Adicionales UF 100 | UF 1.000 1
Cobertura de Daños a la Vivienda a causa de Incendio o Adicionales UF 1.000 | UF 20.000 1
Cobertura de Robo en la Vivienda UF 50 | UF 1.000 1
Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar UF 500 | UF 500 1
Cobertura de Gastos de Extinción de Incendios de la Vivienda UF 50 | UF 50 1

Requisitos y condiciones del seguro

Infórmate sobre los requisitos y condiciones de nuestros planes

Deducible y Topes

Solo las siguientes coberturas estarán afectas a deducibles:

  • Robo en la Vivienda: Esta cobertura tiene un deducible de 10% sobre el capital contratado y como máximo se aplicará un tope de UF 5. Se aplicará como máximo UF 20 de cobertura por cada objeto siniestrado. Se aplicará un tope de 20% sobre el capital contratado para los artículos de vestuarios y equipos/dispositivos electrónicos (1).
  • Responsabilidad Civil Vehicular: UF 300 y sin perjuicio que dicho monto pueda ser cubierto o no por una póliza de seguros de Vehículos Motorizados.
  • Deterioro materiales a la vivienda y/o al contenido de la vivienda causados por sismo: 1% de la suma asegurada con un mínimo de UF 25.

(1) Equipos y dispositivos electrónicos: Son los instrumentos musicales, equipos de video y comunicación, televisores, equipos de música, computadoras y sus periféricos, notebooks y celulares.

Requisitos de asegurabilidad de la vivienda

Antes de contratar el Seguro Scotia Home Flex debes asegurarte que tu vivienda cumpla con las siguientes condiciones de asegurabilidad:

  • No debe tener una antigüedad superior a 60 años al momento de la contratación.
  • Debe ser de uso primario o no estar inhabitada por más de 30 días corridos al año.
  • Debe ser de uso exclusivamente habitacional y no de uso comercial.
  • Debe estar ubicada dentro de un centro urbano. Conjunto concentrado de viviendas que tenga por lo menos 2000 habitantes, o bien está a menos de 10 Km. de un cuerpo de Bomberos.
  • No debe estar construida total o parcialmente de adobe.
  • Solo podrás contratar un seguro por vivienda.