Seguro de Protección Personal | Scotia

Seguro de Protección Personal

Más confianza, más seguridad

La cobertura que necesitas por muerte accidental, accidentes personales y hospitalización.

Todo lo que necesitas saber acerca del Seguro de Protección Personal

¿Qué es el Seguro de Protección Personal?

Es un seguro que otorga una indemnización en dinero de libre disposición, en el caso de:

  • Muerte Accidental
  • Invalidez total y permanente dos tercios por accidente
  • Renta diaria por hospitalización por accidente

Beneficios adicionales

  • Atención con médico de urgencia: Incluye la valoración clínica hecha por un médico traumatólogo.
  • Descuentos en medicamentos: Descuentos en analgésicos, anti-inflamatorios Antipiréticos, material de uso médico (yeso, venda, equipo y material de sutura).
  • Atención Traumatológica: Anticípate al primer diagnóstico eligiendo al médico de tu preferencia.
  • Exámenes radiográficos: Acceso a radiografía simple en zona traumatizada (1 placa).

Requisitos

Los clientes Scotiabank que tengan Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Tarjeta de Crédito y que cumplan con los siguientes requisitos de asegurabilidad:

  • Edad mínima de ingreso es 18 años.
  • Edad máxima de ingreso será de 69 años, 364 días.
  • Edad máxima de permanencia será de 74 años, 364 días.

Planes

Conoce aquí el detalle de los planes del Seguro de Protección Personal

Coberturas Eventos Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4
Muerte Accidental (*) 1 evento durante toda la vigencia del seguro UF 1.500 UF 2.000 UF 1.500 UF 2.000
Invalidez Total y Permanente 2/3 por accidente (*) 1 evento durante toda la vigencia del seguro UF 1.500 UF 2.000 UF 1.500 UF 1.500
Renta diaria por Hospitalización por Accidente (**) 2 eventos al año (10 días máx. por evento) --- --- UF 3 diarias (tope UF 30)
UCI/UTI UF 6 diarias (tope UF 60)
UF 4 diarias (tope UF 40)
UCI/ UTI UF 8 diarias (tope UF 80)
Prima Bruta UF 0,23 UF 0,25 UF 0,30 UF 0,36

*El tope para estas coberturas será el capital asegurado de acuerdo al plan contratado.

**Deducible de 1 día por evento.

Beneficios de asistencia

Dentro de los beneficios de la asistencia, se encuentran los siguientes servicios:

  1. Sala de Urgencia por Accidente.
  2. Atención de médico de urgencia.
  3. Exámenes de imágenes, entre otros.

Para coordinar y hacer uso del Servicio de la Asistencia, podrás llamar al 600 363 0135 y desde celulares +56 22 433 4738.

Conoce las coberturas del Seguro de Protección Personal

¿Qué cubre?

Muerte Accidental: Cubre en el caso que el asegurado fallezca a causa de un accidente (*).

Invalidez total y permanente dos tercios por accidente: Cubre en el caso que el asegurado sufra la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de un accidente, del debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales de al menos dos tercios de la capacidad para hacer su trabajo.

Renta diaria por hospitalización por accidente: Cubre en el caso que el asegurado deba ser hospitalizado a causa de un accidente, por un período mayor a un día, contados desde el inicio de la hospitalización.


* Accidente: Es todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del asegurado.

¿Qué no cubre?

No se efectuará el pago del Monto Asegurado, cuando la muerte accidental o la Invalidez Total y Permanente 2/3 por Accidente o la hospitalización por Accidente del Asegurado se produzca como consecuencia de:

a) Guerra, declarada o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas.

b) Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al Asegurado por terceros con su consentimiento, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

c) Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas y/o alcohol y demás sustancias de efectos análogos o similares y cualquier lesión derivada de dicha ingestión, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

d) Terremotos sobre 8 grados en escala de Mercalli (Según “Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile”).

e) Participación del Asegurado en fuerzas militares o policiales.

f) Participación del Asegurado o sus beneficiarios en actos delictuales en calidad de autor, cómplice o encubridor. Las riñas también serán excluidas, excepto que haya sido en legítima defensa.

g) Participación activa del Asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así́ como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.

h) Participación en carreras, apuestas o competencias (remuneradas o no).

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