Seguro Covid-19 | Scotiabank

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Seguro Obligatorio COVID-19

¿Qué es el Seguro Obligatorio COVID-19?

Es un seguro obligatorio, contratado por el empleador para sus trabajadores, que cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación por COVID-19. El empleador debe contratar este seguro para todos sus trabajadores que se encuentren prestando servicios en modalidad presencial, total o parcial. Se incluyen a todos los trabajadores de casas particulares.

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¿Qué cubre?

Cobertura de Salud:

En caso de trabajadores que sean afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos de salud B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Modalidad de Atención Institucional.


En caso de trabajadores cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto. El seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) respecto de las atenciones hospitalarias y rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.


En ambos casos la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de Covid-19, siempre que este haya ocurrido durante la vigencia de la póliza del seguro.


Cobertura de Muerte :

En caso de fallecimiento de los trabajadores, de cualquier edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento.

¿Qué no cubre?

Este seguro no cubre lo siguiente:


Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.


Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.


En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.


Personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

Coberturas

Cobertura Monto
Riesgos de salud UF 126
Riesgos de muerte UF 180

Requisitos y condiciones del seguro

Serán Asegurados

Trabajadores dependientes del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo.

Trabajadores que sean afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos de salud B, C y D.

Trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

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Preguntas Frecuentes

¿A quien protege este seguro?

A cualquier trabajador del sector privado con contrato sujeto al Código del Trabajo, y que esté desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.

¿Qué cubre este seguro?

Cubre gastos hospitalarios y de rehabilitación del trabajador por COVID-19 después de la cobertura de Fonasa e Isapre con un tope de UF 126 Y pagará un capital de UF 180 a los herederos legales del trabajador en caso de muerte por COVID-19.

¿Cómo denuncio el siniestro?

Tratándose de la cobertura de salud, el Fondo Nacional de Salud y las instituciones de salud previsional, notificarán a la aseguradora respectiva los hechos que puedan constituir o constituyan un siniestro.
Tratándose de la cobertura de muerte, el fallecimiento del asegurado deber  ser notificado a la Compañía, de acuerdo con los procedimientos y a través de los medios que esta  última disponga para dichos efectos.

¿Quiénes deben contratar este seguro?

El empleador debe tener contratar este seguro antes del 04 de julio de 2021 para todos sus trabajadores que se encuentren prestando servicios en modalidad presencial, total o parcial.
También se incluyen a todos los trabajadores de casas particulares.

¿Cuál es la duración de este seguro?

La vigencia es de 12 meses. El seguro es individual, es decir, que va a nombre del trabajador, y aun cuando se cambie de trabajo este se mantiene.

¿Quién paga el seguro obligatorio COVID-19?

El seguro lo debe pagar tu empleador