El Seguro de Accidentes Personales con Bonificación otorga un monto de libre disposición a los beneficiarios designados o sus herederos legales, en caso de fallecimiento del asegurado a causa de un accidente. El seguro cuenta con un beneficio que luego de 60 meses de permanencia, contados desde la fecha de contratación, se recibirá una bonificación, la que variará según el plan contratado.
Al contratar este Seguro, accederás a una plataforma digital que te permitirá conocer y usar una serie de beneficios relacionados a tu cobertura. Para revisarlos, puedes ingresar a www.mundoscotia.cl a partir del quinto día hábil posterior al momento de aceptación de tu seguro. Infórmate sobre la plataforma y sus beneficios a través del teléfono 24293563 o al e-mail contacto@mundoscotia.cl.
Ir a mundoscotia.clAl contratar este Seguro, tendrás acceso a la plataforma COURSERA, la que tiene las siguientes características:
El asegurado podrá:
Los clientes Scotiabank que cumplan con los siguientes requisitos de asegurabilidad:
El seguro cuenta con un beneficio que luego de 60 meses de permanencia, contados desde la fecha de contratación, se recibirá una bonificación, la que variará según el plan contratado. Conoce aquí las condiciones:
Conoce aquí el detalle de los planes del Seguro de Accidentes Personales con Bonficación:
Coberturas | Plan 1 | Plan 2 | Plan 3 | Plan 4 | Plan 5 |
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Muerte accidental | 1000 UF | 2000 UF | 3000 UF | 4000 UF | 5000 UF |
Bonificación 60 meses | 15,54 UF | 31,08 UF | 46,62 UF | 62,16 UF | 77,7 UF |
Prima | 0,37 UF | 0,74 UF | 1,11 UF | 1,48 UF | 1,85 UF |
La Compañía pagará el capital asegurado a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, si éste se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
A) Que el accidente ocurra durante la vigencia del asegurado en esta póliza.
B) Que el fallecimiento a consecuencia de un accidente ocurra por causa no excluida en esta póliza.
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la Compañía que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa e inmediata de las lesiones originadas por el accidente.
Se entenderá como muerte inmediata aquella que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el Accidente.
Se entiende por Accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte al Asegurado y le provoque lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones o lesiones internas y también los casos de ahogo o asfixia, confirmadas por los exámenes médicos que correspondan. Se considera como accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran como accidentes ni los ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado ni las consecuencias de ellos.
1) Guerra, declarada o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas.
2) Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas y/o alcohol y demás sustancias de efectos análogos o similares y cualquier lesión derivada de dicha ingestión, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
3) Terremotos sobre 8 grados en escala de Mercalli (Según "Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile").
4) Comisión o participación del Asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor. Las peleas o riñas también serán excluidas a excepción de que haya sido en legítima defensa.
5) Participación activa del Asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
La contratación de estos Seguros es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la efectuó por un medio a distancia. Además, usted puede terminar los seguros voluntarios anticipadamente en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.
Solo para Clientes Scotiabank, domiciliados en el territorio nacional de la República de Chile. El seguro es intermediado por Scotia Corredora de Seguros Limitada, que asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia. Los riesgos se encuentran cubiertos por BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. que se reserva el derecho de agregar o modificar los beneficios adicionales del seguro AP con Bonificación, lo cual será notificado a los asegurados. Los riesgos de los seguros singularizado previamente se encuentran cubiertos por BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A., RUT. La información presentada es solo un resumen del Seguro AP con Bonificación, Póliza N°222051577. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los Códigos POL 3 2020 0085, Artículo 3, Letra A. Una vez que reciba su certificado de cobertura, el asegurado tiene 10 días para retractarse de la contratación del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, lo que implica la devolución de las primas o de la parte de ellas que hubiere pagado. Podrá ejercerlo llamando al teléfono 600 600 1100 o por escrito en las sucursales de Scotiabank, Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. Este derecho no podrá ser ejercido si se ha verificado un siniestro. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos de su banco o en www.cmfchile.cl.