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Seguro de Accidentes Personales con Bonificación

El seguro que te otorga un monto de libre disposición a los beneficiarios designados o sus herederos legales. Si deseas contratar este seguro, dirígete a cualquiera de nuestras sucursales.

Todo lo que necesitas saber acerca del Seguro de Accidentes Personales con Bonificación

¿Qué es el Seguro de Accidentes Personales con Bonificación?

El Seguro de Accidentes Personales con Bonificación otorga un monto de libre disposición a los beneficiarios designados o sus herederos legales, en caso de fallecimiento del asegurado a causa de un accidente. El seguro cuenta con un beneficio que luego de 60 meses de permanencia, contados desde la fecha de contratación, se recibirá una bonificación, la que variará según el plan contratado.

Al contratar este Seguro, accederás a una plataforma digital que te permitirá conocer y usar una serie de beneficios relacionados a tu cobertura. Para revisarlos, puedes ingresar a www.mundoscotia.cl a partir del quinto día hábil posterior al momento de aceptación de tu seguro. Infórmate sobre la plataforma y sus beneficios a través del teléfono 24293563 o al e-mail contacto@mundoscotia.cl.

Ir a mundoscotia.cl

Beneficios adicionales

Al contratar este Seguro, tendrás acceso a la plataforma COURSERA, la que tiene las siguientes características:

  • Es una plataforma de educación virtual, desarrollada por académicos de la Universidad de Stanford.
  • Los cursos son desarrollados en diferentes idiomas, tales como: inglés, español, francés, italiano y chino.

El asegurado podrá:

  • Encontrar una gran variedad de cursos 100% online y de USO ILIMITADO.
  • Aprender a través de prestigiosas universidades y obtendrá certificaciones internacionales.
  • Potenciar su carrera profesional adquiriendo nuevos conocimientos.

¿Cómo accedo a los beneficios de este seguro?

Los clientes Scotiabank que cumplan con los siguientes requisitos de asegurabilidad:

  • La edad mínima de ingreso a la presente Póliza es de 18 años.
  • La edad máxima de ingreso a la presente Póliza es de 64 años, 364 días.
  • La edad máxima de permanencia en la cobertura es hasta los 69 años, 364 días.

Bonificación

El seguro cuenta con un beneficio que luego de 60 meses de permanencia, contados desde la fecha de contratación, se recibirá una bonificación, la que variará según el plan contratado. Conoce aquí las condiciones:

  • El asegurado debe haber permanecido el periodo establecido en el producto, sin primas pendientes, para poder solicitar el beneficio.
  • En caso de siniestro durante el periodo establecido, el asegurado pierde la opción de recibir la bonificación.
  • No existirá bonificación parcial en ningún caso (renuncia al seguro o siniestro).

Planes

Conoce aquí el detalle de los planes del Seguro de Accidentes Personales con Bonficación:

Coberturas Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5
Muerte accidental 1000 UF 2000 UF 3000 UF 4000 UF 5000 UF
Bonificación 60 meses 15,54 UF 31,08 UF 46,62 UF 62,16 UF 77,7 UF
Prima 0,37 UF 0,74 UF 1,11 UF 1,48 UF 1,85 UF

Conoce las coberturas del Seguro de Accidentes Personales con Bonificación

¿Qué cubre?

La Compañía pagará el capital asegurado a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, si éste se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

A) Que el accidente ocurra durante la vigencia del asegurado en esta póliza.

B) Que el fallecimiento a consecuencia de un accidente ocurra por causa no excluida en esta póliza.

Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la Compañía que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa e inmediata de las lesiones originadas por el accidente.

Se entenderá como muerte inmediata aquella que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el Accidente.

Se entiende por Accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte al Asegurado y le provoque lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones o lesiones internas y también los casos de ahogo o asfixia, confirmadas por los exámenes médicos que correspondan. Se considera como accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran como accidentes ni los ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado ni las consecuencias de ellos.

¿Qué no cubre?

1) Guerra, declarada o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas.

2) Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas y/o alcohol y demás sustancias de efectos análogos o similares y cualquier lesión derivada de dicha ingestión, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

3) Terremotos sobre 8 grados en escala de Mercalli (Según "Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile").

4) Comisión o participación del Asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor. Las peleas o riñas también serán excluidas a excepción de que haya sido en legítima defensa.

5) Participación activa del Asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.

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