Seguro Oncológico con Bonificación | Scotia

Seguro Oncológico con Bonificación

El Seguro que te premia por estar protegido

Si deseas contratar este Seguro, dirígete a cualquiera de nuestras sucursales.

Todo lo que necesitas saber acerca del Seguro Oncológico con Bonificación

¿Qué es el Seguro Oncológico con Bonificación?

Es un Seguro que otorga un monto de libre disposición en caso de muerte accidental o, si el asegurado es diagnosticado por primera vez de cáncer. Además, considera una bonificación que podrás solicitar en el caso de que permanezcas en el seguro por más de 60 meses contados desde la fecha de contratación del seguro.

Al contratar este Seguro, accederás a una plataforma digital que te permitirá conocer y usar una serie de beneficios relacionados a tu cobertura. Para revisarlos, puedes ingresar a www.mundoscotia.cl a partir del quinto día hábil posterior al momento de aceptación de tu seguro. Infórmate sobre la plataforma y sus beneficios a través del teléfono 2 2429 3563 o al e-mail contacto@mundoscotia.cl.

Ir a mundoscotia.cl

Beneficios adicionales

Al contratar este Seguro, podrás ser parte de MundoScotia, en dónde tendrás acceso a:

Servicios Eventos Descripción
Telemedicina para el titular + 4 beneficiarios (grupo familiar) Ilimitados Consulta on demand (atención inmediata) medicina general (disponible de 7:00 AM a 3:00 AM) y atención de especialidades en modalidad video consulta con agendamiento previo(disponible de 8:00 AM a 20:00 PM).
Contenidos y recomendaciones vida sana Ilimitados Repositorio de contenido saludable, donde el asegurado podrá encontrar recetas saludables, panoramas deportivos y comunicaciones útiles de salud.
Descuento en farmacias Salcobrand Tope $25.000 mensuales El asegurado podrá activar desde MundoScotia el beneficio de descuentos en farmacias Salcobrand para compras a través del ecosistema o de forma presencial.
Exámenes médicos 2 eventos anuales (por set completo de exámenes) El asegurado podrá cargar en MundoScotia su orden médica de exámenes para ser derivado a un prestador preferente y sin copago.
Asesoría de salud Ilimitados El asegurado podrá agendar una asesoría con expertos, en temas como uso óptimo de plan de salud: Isapre, Fonasa, GES, entre otros.

Este beneficio se activará en un periodo máximo de 5 días hábiles, contados desde la contratación del seguro.

¿Cómo accedo a los beneficios de este seguro?

Los clientes Scotiabank que cumplan con los siguientes requisitos de asegurabilidad:

  • La edad mínima de ingreso a la presente Póliza es de 18 años.
  • La edad máxima de ingreso a la presente Póliza es de 64 años, 364 días.
  • La edad máxima de permanencia en la cobertura es hasta los 69 años, 364 días.
  • Los asegurados deberán realizar una Declaración Simple de Salud para la cobertura de Oncológico Primer Diagnóstico, la cual se efectuará al momento de contratar el seguro.

Bonificación

El Seguro cuenta con un beneficio en que luego de 60 meses seguidos de permanencia en el Seguro, contados desde la fecha de contratación, el asegurado recibirá una bonificación, monto que variará según el plan contratado:

  • El asegurado debe haber permanecido el periodo establecido en la póliza, sin primas pendientes, para poder solicitar el beneficio.
  • En caso de siniestro durante el periodo establecido, el asegurado pierde la opción de recibir la bonificación.
  • No existirá bonificación parcial en ningún caso (renuncia al seguro o siniestro).
  • La compañía (Cardif) se hace 100% responsable de la bonificación de prima por permanencia en el seguro.

Planes

Conoce aquí el detalle de los planes del Seguro Oncológico con Bonificación:

Coberturas Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5
Muerte accidental UF 200 UF 400 UF 600 UF 800 UF 1000
Cáncer primario UF 200 UF 400 UF 600 UF 800 UF 1000
Bonificación posterior 60 meses UF 11,10 UF 22,20 UF 33,30 UF 44,40 UF 55,50
Prima UF 0,37 UF 0,74 UF 1,11 UF 1,48 UF 1,85

Conoce las coberturas del Seguro Oncológico con Bonificación

¿Qué cubre?

La Compañía pagará el capital asegurado a los beneficiarios según el Plan contratado, una vez la muerte del asegurado se haya producido durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia directa e inmediata de un Accidente.

* Se entenderá como muerte inmediata aquella que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el Accidente.

* Se entiende por Accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte al Asegurado y le provoque lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones o lesiones internas y también los casos de ahogo o asfixia, confirmadas por los exámenes médicos que correspondan.

Además, la Compañía pagará de una sola vez el capital asegurado si, una vez transcurrido el periodo de carencia y dentro de la vigencia individual del asegurado en ésta, el asegurado es diagnosticado clínicamente por primera vez de cáncer, según las definiciones, términos y condiciones establecidos en la póliza.

* Carencia: Periodo de tiempo contado desde la contratación del seguro en la cual el Asegurado, en caso de siniestro, no tendrá derecho a indemnización alguna. Se establece como periodo de carencia para esta cobertura, 60 (sesenta) días a partir de la fecha de contratación de ésta póliza.

¿Qué no cubre?

Exclusiones para la Cobertura de Muerte accidental:

1) Guerra, declarada o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas.

2) Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas y/o alcohol y demás sustancias de efectos análogos o similares y cualquier lesión derivada de dicha ingestión, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

3) Terremotos sobre 8 grados en escala de Mercalli (Según "Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile").

4) Comisión o participación del Asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor. Las peleas o riñas también serán excluidas a excepción de que haya sido en legítima defensa.

5) Participación activa del Asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.

Exclusiones para la Cobertura de Muerte accidental:

1) Ninguna enfermedad o accidente que no sea cáncer.

2) El cáncer cérvico uterino in situ.

3) El cáncer a la piel, con excepción del melanoma maligno.

Información importante

Legal: