Ley 20.393 | Scotiabank


Sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas


Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho, receptación y Soborno entre Particulares, Administración Desleal, Apropiación Indebida, Negociación Incompatible y demás contemplados en la Ley, Scotiabank Chile y sus filiales, ponen a disposición de sus funcionarios, ejecutivos, clientes y del público en general, los mecanismos de denuncia que a continuación se indican.


Tales mecanismos tienen por objeto recibir información relevante respecto de cualquier hecho, circunstancia o situación irregular que guarden relación con los delitos antes descritos, detectados por un cliente con el objeto de contribuir a su investigación cuando ocurran en el Banco y sus filiales, a través de denuncias anónimas garantizadas.


Los canales establecidos son los siguientes:



Importante


Al realizar una denuncia, deberás tener presente lo siguiente:

  • Los mecanismos indicados se han establecido sólo para la recepción de denuncias por las situaciones que tú detectes, relacionadas con la comisión de los delitos de cohecho a funcionario público, nacional o extranjero; lavado de activos, financiamiento del terrorismo o receptación, cometidos por algún accionista, director, funcionario o proveedor del Banco y sus filiales, en el ejercicio de sus funciones, y en beneficio del Banco y/o sus filiales.
  • El mecanismo correspondiente al buzón de voz, se ha establecido de forma que puedas realizar, de manera anónima, las denuncias que estimes conveniente.
  • Toda denuncia presentada por cualquiera de los canales indicados será investigada por las unidades encargadas, si se enmarca en las situaciones indicadas anteriormente.