Te recordamos que debes esperar hasta que hayas cumplido 30 días corridos desempleado para denunciar tu siniestro. Mientras tanto, te recomendamos recopilar los documentos detallados en el paso a paso de tu cobertura, ya que el envío de estos, debe ser en conjunto para que tu siniestro sea evaluado.
Deberás reunir la siguiente documentación para que tu siniestro sea evaluado.
Deberás completar el Formulario de declaración de Siniestros
Formulario de Declaración de SiniestrosNecesitarás tener tu certificado de las últimas 6 cotizaciones de tu AFP.
Certificado AFPDebes tener tu certificado emitido por su empleador conforme a lo establecido en el Art. 21 de la Ley 21.227. El que debe contener la siguiente información:
Datos del empleador: Nombre Sociedad/Empresa, Rut, Representante Legal, Domicilio.
Fecha de inicio y fin de la relación laboral.
Tipo de contrato (ej. plazo fijo o indefinido).
Artículo de la Ley 21.227 al que se está acogiendo (suspensión por acto de autoridad, mutuo acuerdo o pacto de reducción de jornada.
* Importante: Si el Certificado del punto anterior no detalla la antigüedad laboral y el tipo de contrato, se debe adicionar un Certificado de antigüedad laboral o la copia del contrato de trabajo.
Para el pago de la primera cuota, se requiere:
Las 3 últimas liquidaciones de sueldo anteriores a la suspensión del contrato o la reducción de la jornada laboral.
La liquidación del mes en que se suspendió el contrato o se redujo la jornada laboral.
* Importante: Para el pago de las cuotas siguientes, se requiere de la liquidación del mes que se solicita el pago de la misma. Enviar a: denuncios.siniestros.cesantia@scotiabank.cl indicando en el asunto RUT y n° de siniestro.
Opción 1: Liquidación de pago del beneficio por parte de la AFC.
Opción 2: Correo electrónico que recibes de tu banco informando el pago de la AFC.
Opción 3: Cartola de Cuenta Corriente o Cuenta Vista en donde se identifique el depósito de la AFC.
Certificado AFCEnvía toda la documentación a la casilla denuncios.siniestros.cesantia@scotiabank.cl, indicando en el asunto del correo tu nombre y RUT.
El Artículo 21 de la Ley, señala que los trabajadores que hagan uso de los beneficios de esta Ley, tendrán también derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas asociadas a los créditos de cualquier naturaleza, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares.
Permite que los trabajadores, sin poner término a su contrato, tengan acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía
Abarca 3 causales:
El número de pagos y montos a recibir dependerá de dos factores:
Deberás tener la siguiente información:
1. Monto bruto de las últimas tres liquidaciones anteriores al pacto.
2. Monto bruto de liquidación del mes de inicio del pacto. (Esta considera al menos el 20% de las cotizaciones previsionales a cargo del Empleador)
3. Monto Liquidación de pago del beneficio por parte de la AFC.
4. Monto de la Cuota del crédito.
Veamos cómo se aplica en un Ejemplo:
Para determinar la disminución de ingresos se considerará como referencia el promedio de las últimas tres liquidaciones de sueldo brutas y se comparará con el beneficio entregado por la AFC, adicionando las cotizaciones previsionales pagadas por el empleador (de acuerdo a la ley) y cualquier otro aporte que este último pueda hacer. El pago de estos beneficios es Mes a Mes (Por Cuota)
Ejemplo para un cliente que gana $ 1.000.000.- como promedio de liquidación mensual, con una cuota mensual pactada de $ 100.000 y para una Suspensión Temporal (Art.1, Art.5 a partir de Junio)
Como realizar el Cálculo:
Siguiendo los pasos que te mostramos a continuación:
Paso 1
Con el Monto de las últimas 3 Liquidaciones se saca un Promedio de lo que el cliente recibía como Remuneración cada mes anterior al Pacto.
Promedio de las 3 últimas liquidaciones: $ 1.000.000.-
Paso 2
Con El Monto bruto de la Liquidación del Mes de Inicio sacamos lo que el Empleador está entregando al Asegurado como concepto de Remuneración. Asumimos como mínimo un 20% de la Remuneración Mensual por concepto de Pago de Cotizaciones Previsionales. A este Monto le sumamos el Monto de Cobertura por Concepto de Liquidación de Pago de la AFC.
Monto Bruto Liquidación Mes (20%) + Monto Liquidación Pago AFC Cuota 1 (70%) =
Calculamos el Monto de Renta Percibida por el Cliente en el Mes a cubrir (90%)
$200.000 + $700.000 = $900.000
Paso 3
Calculamos la disminución de Ingresos a la que se vio afectado el cliente y con esto el prejuicio indemnizable, generando un Ponderador.
(Monto Promedio Liquidación Mensual anterior al Pacto – Monto Renta Percibida por el Cliente) /
Monto Promedio Liquidación Mensual anterior al Pacto
($1.000.000 - $900.000) /1.000.000 = 0,1 (10%)
Paso 4
Este es el paso final para el cálculo de la indemnización de la primera cuota de tu seguro, utilizando el valor de la cuota mensual de tu crédito, aplicamos este monto al resultado ponderador que dio como resultado en el Paso 3:
Monto de Cuota del Crédito * Resultado Ponderador Paso 3
$ 100.000 * 0,1 = $ 10.000.- Este será el monto de la indemnización que pagará la Compañía de Seguros
Variables para las Siguientes Cuotas del Seguro (Dado que el Pago es Mes a Mes)
Para sacar este cálculo, se deben considerar las siguientes variables
1. Monto bruto de liquidación del mes de inicio del pacto. (Esta debe considerar al menos el 20% que corresponde a las cotizaciones previsionales que son de cargo del Empleador).
2. Monto Liquidación de pago del beneficio por parte de la AF C
Entonces, para calcular el valor que indemnizará el seguro para la segunda cuota, considerando el ejemplo anterior, se debe realizar el siguiente calculo:
Monto Bruto Liquidación Mes (20%) + Monto Liquidación Pago AFC Cuota 1 (55%) =
Calculamos el Monto de Renta Percibida por el Cliente en el Mes a cubrir (75%)
$200.000 + $550.000 = $750.000
Ahora, calculamos la disminución de Ingresos a la que se vio afectado el cliente y con esto el interés indemnizable, generando un Ponderador (Monto Ingresos – Calculo Renta Percibida) / Monto Ingresos = ($1.000.000 - $750.000) /1.000.000 = 0,25 (25%)
Entonces el resultado de la indemnización que recibiría el Cliente tiene un Monto de Cuota de $100.000 corresponderá a: Cuota Mensual del seguro * ponderador de cálculo de segunda cuota = $100.000 * 0,25 = $25.000 Monto que indemnizará el seguro
Importante!!!
Para este ejemplo se utilizan % Cobertura AFC definidas en el Art.15 de la Ley 19.728 que dependen de si el cliente tiene saldo en sus Fondo de Cuenta Individual de Cesantía, de no ser así se utiliza el Fondo de Cesantía Solidario, regulado en el Art. 25 de la misma Ley y que tiene límites Inferiores y superiores de Cobertura, por lo que dependiendo de la remuneración los % pueden Variar.
Por este motivo, se solicita al cliente el Monto exacto de Liquidación de Pago de la AFC
Meses | Porcentaje promedio remuneración últimos 6 o 12 meses de cotizaciones segun corresponda |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 45% |
Cuarto | 40% |
Sexo | 30% |
Septimo o superior | 30% |
Si, debes tener claro lo siguiente:
1. Que si tu seguro tiene un Periodo Activo Mínimo (*) y decides utilizar el seguro por Desempleo de la Ley 21.227, solo podrás hacer uso de tu cobertura nuevamente una vez que hayas completado este periodo de tiempo.
2. Scotia Corredora de Seguros solo recibe y deriva los antecedentes a la Compañía de Seguros o el Liquidador designado por ella, quienes determinan si aprueban o rechazan el siniestro. Además, ellos podrán solicitar antecedentes adicionales. Recuerda que es la Compañía de Seguros la responsable final del pago del siniestro.
3. La denuncia del siniestro no te libera de pagar las cuotas del Crédito. El acceso a las coberturas del Seguro será evaluado considerando tú situación laboral y las condiciones del seguro contratadas.
4. Una vez transcurridos 15 días hábiles desde el envío del denuncio a la casilla de correo puedes consultar el estado de tu siniestro, llamándonos al 600 600 1100. Scotia Corredora de Seguros solo recibe y deriva los antecedentes a la Compañía de Seguros o el Liquidador designado por ella, quienes determinan si aprueban o rechazan el siniestro. Además, ellos podrán solicitar antecedentes adicionales. Recuerda que es la Compañía de Seguros la responsable final del pago del siniestro. La denuncia del siniestro no te libera de pagar las cuotas del Crédito. El acceso a las coberturas del Seguro será evaluado considerando tú situación laboral y las condiciones del seguro contratadas.
En caso de activación por aplicación de la ley de protección al empleo, debes considerar:
IMPORTANTE: El asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo a la condición laboral en que se encuentre a la fecha del siniestro (desempleo o incapacidad), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo. Las coberturas nunca serán acumulables.
Te recordamos que debes esperar hasta que hayas cumplido 30 días corridos desempleado o con licencia(s) médica(s) continua(s) para denunciar tu siniestro. Mientras tanto, te recomendamos recopilar los documentos detallados en el paso a paso de tu cobertura, ya que el envío de estos, debe ser en conjunto para que tu siniestro sea evaluado.